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Información sobre tubos LED ilegales o alegales

EcoTubo, informacion sobre tubos de LED ilegales o alegales

Recientemente cayó en nuestras manos un artículo que ha tenido una difusión virulenta en las redes sociales de aquellos que nos dedicamos al mundo de la electricidad y la iluminación. El título del artículo llama la atención: “Es posible que el 70% de los LED instalados en España sean ilegales o alegales”. Desde luego, nadie que trabaje en este mundo lo va a pasar por alto. Os recomendamos la lectura del artículo antes de seguir con la lectura de este nuestro para conocer al detalle de que estamos hablando.

En general, se arremete contra los artículos LED, particularmente contra los tubos LED, con unos argumentos, cuanto menos, curiosos. En tono solemne se mencionan algunas normativas, pero sin llegar a citarlas, para a continuación sacar sus propias conclusiones:

«Aplicando estos dos aspectos a los famosos “tubos de LED”, nos encontramos con lo siguiente:

  • Si el tubo de LED no se suministra OBLIGATORIAMENTE con un dispositivo destinado a reemplazar el cebador en una luminaria de balasto electromagnético, este tubo LED se alimenta eléctricamente por ambos extremos del tubo. Esta circunstancia provoca que cuando insertamos un extremo del tubo en el portalámparas de la luminaria, el otro extremo queda bajo tensión y presenta riesgo de electrocución del manipulador. Esto se traduce en que: EL TUBO DE LED QUE NO SE SUMINISTRE con un dispositivo que reemplace el cebador, no cumple la normativa, LUEGO SU COMERCIALIZACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA ES ILEGAL

Al margen que esto sea cierto o no (que no lo es), cuando yo era niño, un día cambié la bombilla de la lámpara de noche e hice lo que hace todo el mundo cuando va a manipular o reparar un artículo que funciona con electricidad. Apagué la luz. Pues aunque resulte difícil de creer, cuando se interrumpe el suministro eléctrico, el riesgo de electrocución disminuye sensiblemente, y eso es un hecho que conocen muy bien todos los instaladores eléctricos del mundo.

Por otra parte, la mayoría de los fabricantes ya no utilizamos la configuración de alimentación en la que se conecta el tubo por cada uno de sus dos extremos, esa es la configuración que permite conectar el tubo de LED con el cebador modificado. En ninguna configuración de tubo de LED, los dos extremos del tubo están comunicados, así que ese desafortunado incidente que se describe, en el que un instalador que olvidó apagar la alimentación se electrocuta cuando inserta el primer extremo del tubo mientas con su mano desnuda sujeta el otro extremo (descalzo y sobre suelo mojado, seguramente) es imposible.

  • «Para instalar un Tubo de LED en una luminaria 2 x 18W o 4 x 18W (cada pareja de tubos fluorescentes suelen compartir un solo balasto electromagnético), es necesario modificar la configuración del cableado interno de la luminaria. Esta modificación impide una vuelta al estado original sencilla y sin peligros, luego queda fuera de las normativas. Traducción: LOS TUBOS DE LED DE 60 CM INSTALADOS EN LUMINARIAS DE MÁS DE UN TUBO SON ILEGALES, aunque se suministren con dispositivo sustitutivo del cebador.»

Esto es mejor aún. Dan a entender que modificar una luminaria convencional de tubo de 4x18W a LED, es relativamente sencillo, mientras que volverla a su estado original es difícil y peligroso. ¿Pero por qué? Dan a entender que al manipular una luminaria el electricista hace modificaciones irreversibles, cuando no supone más que cortar algunos cables y puentear algunas conexiones. ¿Cuál es esa acción tan irreversible? Nosotros no lo sabemos, y sospechamos que ellos tampoco. Lo de las Normativas tampoco procede, ya que un electricista cualificado sabe lo que debe o no debe modificar, como puestas a tierra, estanqueidad de la luminaria y aislamientos.

Fuera de eso, el proceso acaba en una luminaria con las mismas características que posee una luminaria diseñada para tubos de LED, que no presentan problemas ni riesgos para los operarios. Dado que gran parte de los reglamentos técnicos no son de libre circulación, sino que hay que pagar por ellos, es tremendamente conveniente aludir a Normativa sin citarla, ya que el grueso del público no los posee y no puede comprobar si las conclusiones adelantadas son coherentes o no.

Las normativas no están para prohibir ni ilegalizar artículos, están para regularlos y estandarizarlos; por ejemplo, tenemos el REGLAMENTO (UE) Nº 1194/2012 DE LA COMISIÓN DE 12/12/2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado, donde se dan directivas respecto a la adaptación de equipos LED en luminarias para tubo fluorescente.

En el citado artículo, hay un claro e interesado ánimo difamatorio hacia la tecnología LED, que parece estar directamente relacionado con la empresa a la se hace publicidad en el artículo (eco-tubo), la cual no comercializa productos LED. Ellos venden sistemas compatibles con tubos fluorescentes T5, que no son más ni menos que los tubos fluorescentes T8 de toda la vida, solo que optimizados con las nuevas tecnologías disponibles.

Hay que reconocer que esa tecnología ofrece un buen nivel de eficiencia, pero como muchos ya sabemos, el desarrollo de tecnologías de iluminación basadas en la descarga, prácticamente ya ha tocado techo, más cuando la mayoría de fabricantes e investigadores están centrando sus esfuerzos en el desarrollo de la tecnología LED, donde todos parecen coincidir que es el futuro de la iluminación. Os recomendamos la lectura de este artículo que os ilustrará brevemente la historia de las lámparas de descarga de un modo que no os esperáis.

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